Estatutos

(La ASEC/ASIC se haya inscrita en el “Registro Nacional de Asociaciones”, desde el 22 de noviembre de 2016, según Resolución de inscripción de constitución del Ministerio del Interior)

Capítulo I. La denominación, las finalidades y el domicilio

Artículo 1.

1.1 Con la denominación Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña queda constituida, por tiempo indefinido, una asociación que regulará sus actividades de acuerdo con estos Estatutos y con lo que disponen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación u otra normativa que sea aplicable.

En adelante, esta asociación será referida como “la Asociación†o “la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluñaâ€.

1.2 Las disposiciones de estos Estatutos podrán ser desarrolladas o completadas con un Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

Artículo 2.

1. Las finalidades de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña son:

a) Defender la igualdad de todas las personas sin discriminaciones derivadas de razones identitarias, sociales o lingüísticas.

b) Fortalecer el protagonismo de las clases populares, oponiéndose a todo aquello que pueda fomentar su división, tanto en el ámbito catalán como en el resto de España. Por ello nos oponemos a la secesión, por ser un factor de división de dichas clases populares.

c) Defender los derechos sociales de toda la ciudadanía (trabajo digno y bien remunerado, vivienda asequible, sanidad pública, educación pública, pensiones justas, ayuda a las personas dependientes y a los sectores vulnerables, etc.), que deben estar por encima de cualquier otra consideración.

d) Ampliar la base democrática del sistema político español.

e) Defender un modelo lingüístico, en el conjunto de España, que, partiendo de la base de que la lengua es ante todo un instrumento de comunicación, sea respetuoso con la diversidad cultural y los derechos lingüísticos de los hablantes de todos los idiomas oficiales del país, sin discriminaciones de ningún tipo. En el caso concreto de Cataluña, ello quiere decir respeto escrupuloso del pluralismo lingüístico existente en la sociedad.

f) Rechazar el sometimiento de la soberanía nacional y popular a los poderes no democráticos, como el gran capital nacional, europeo e internacional. Defendemos el internacionalismo solidario como principio que guíe la relación entre los pueblos del mundo, así como la unidad entre las clases populares y trabajadoras de nuestro país.

2. Para conseguir sus finalidades, a título meramente enunciativo y no limitador, la Asociación llevará a cabo las actividades siguientes:

a) Conferencias, congresos y jornadas de análisis, debate y estudio.

b) Organización de toda tipo de actos y de actividades encaminadas a la formación de sus miembros, colaboradores y simpatizantes.

c) Organización de todo tipo de actos divulgativos y de dinamización relativos a las finalidades de la Asociación.

d) Edición de publicaciones sobre los trabajos y las conclusiones que deriven de sus actividades.

e) Elaboración de propuestas y argumentarios relativos a las finalidades de la Asociación.

f) Creación de materiales divulgativos de cualquier tipo y en cualquier formato.

g) Creación de un archivo recopilatorio de los materiales y las activiades de la Asociación.

3. La participación en la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña será siempre a título individual.

4. La Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña se mantendrá totalmente independiente de cualquier partido político y no se presentará a ningún tipo de elecciones.

5. La Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña no tiene ánimo de lucro.

Artículo 3.

1. La Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña tiene su domicilio social en la calle de la Gran Via de Hospitalet núm. 8-10, piso 1 puerta 5 letra A, de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), aunque el lugar de reunión de sus órganos sociales podrá ser cualquier otro debidamente anunciado. Por acuerdo de la Asamblea General se podrà modificar el domicilio social de la Asociación.

2. El ámbito de actuación de la Asociación es Cataluña, aunque la actividad se podrá proyectar más allà de este ámbito.

Capítulo II. Los miembros de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña. Derechos y obligaciones

Artículo 4.

1. Pueden ser miembros del la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña todas las personas físicas mayores de edad, independientemente de su origen o nacionalidad y de su posición política, ideológica, cultural o social, que se comprometan a trabajar para hacer posible la consecución de los objetivos fundacionales.

2. Las personas que quieran ser miembros de la Asociación pueden hacer su solicitud de adhesión al Secretariado. El Secretariado evaluará si hay algún impedimento que no permita la admisión de esta persona y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estatutarios, los solicitantes adquirirán la condición de miembros. En caso de resolución motivada en contra de la aceptación, el Secretariado la pondrá en conocimiento del solicitante en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 5.

Son derechos de los miembros de la Asociación:

1. Asistir con voto a las reuniones de la Asamblea General, a las de la Asamblea Territorial a la cual estén adscritos y a las de su Asamblea Sectorial si participan en alguna, siempre que estén al corriente del pago de las aportaciones económicas a que se hayan comprometido.

2. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación o ejecutivos que se determinan en los presentes Estatutos o los que se puedan establecer en el futuro, siempre que estén al corriente del pago de las aportaciones económicas a que se hayan comprometido, y tengan una antigüedad mínima de treinta (30) días como miembros de la Asociación.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en la toma de decisiones, la organización, las gestiones, los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con los mecanismos de participación y con la estructura orgánica que se determinan en el presente Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno que los despliegue.

5. Exponer al Secretariado todas las propuestas, sugerencias y peticiones que puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Asociación y hacer más eficaz la realización de los objetivos fundacionales.

6. Pedir y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Asamblea y del Secretariado, o de las personas u órganos en que éstos deleguen alguna de sus funciones. La solicitud se hará por escrito y el Secretariado dispondrá de treinta días para dar la respuesta pertinente.

7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación, así como los boletines, publicaciones, estudios y documentación que publique la Asociación.

8. Formar parte de los grupos de trabajo o de otros órganos complementarios que se puedan crear.

9. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

10. Poseer un ejemplar de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 6.

Son deberes de los miembros de la Asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar, cuando suceda, en las actividades que ésta promueva para alcanzarlas.

2. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no contradigan los Estatutos ni, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

4. Contribuir al sostén de la Asociación con el pago puntual de las cuotas a las cuales se hayan comprometido, propuestas por el Secretariado y aprobadas por la Asamblea General conjuntamente con el presupuesto del ejercicio.

5. Designar una dirección, preferiblemente de correo electrónico, que constará en la base de datos de la Asociación. Esta dirección será válida para recibirlo y emitir todo tipo de comunicaciones con la Asociación, incluyendo las convocatorias de la Asamblea General.

Artículo 7.

Se perderá la condición de miembro de la Asociación por:

1. La decisión voluntaria de la persona interesada, que tendrá que ser comunicada por escrito al Secretariado.

2. El impago de tres trimestres consecutivos de las cuotas sin que haya habido una declaración de exención por parte del Secretariado. En este caso, el miembro pasará a ser considerado colaborador, con los derechos y las obligaciones inherentes a esta condición. Cuando haga efectivas las tres aportaciones retrasadas, recuperará la condición de miembro.

3. El incumplimiento acreditado de las obligaciones estatutarias.

4. La imposición de una sanción disciplinaria, que requerirá un acuerdo motivado del Secretariado, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de estos Estatutos. Si el miembro sancionado con la baja recurre a la Asamblea General, mientras la baja por sanción disciplinaria no sea confirmada por la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de estos Estatutos, el Secretariado puede acordar la suspensión cautelar del miembro.

Capítulo III. Las personas colaboradoras y las simpatizantes

Artículo 8.

1. Las personas colaboradoras son aquéllas que, a pesar de optar, por las razones que sean, para no causar alta como miembros de pleno derecho de la Asociación, o no reuniendo las condiciones para serlo, se sienten comprometidas con sus finalidades y, de manera libre y voluntaria, que quieren trabajar activamente en las acciones y actividades que la Asociación promueva.

2. La Asociación llevará un registro de personas colaboradoras y otro de personas simpatizantes.

3. Las personas colaboradoras, que no tendrán derecho de voto a las Asambleas Generales ni a las elecciones al Secretariado, podrán colaborar en las tareas de la Asociación de acuerdo con las determinaciones que establezca el Secretariado o, en su caso, su Asamblea Territorial o Sectorial, de acuerdo con las respectivas competencias.

4. Las personas colaboradoras y las simpatizantes podrán hacer aportaciones económicas voluntarias a la Asociación. Estas aportaciones serán convenientemente contabilizadas por los responsables de tesorería del Secretariado, y de la Asamblea Territorial, en su caso.

5. Las personas simpatizantes son aquéllas que tienen interés en las finalidades de la Asociación y quieren recibir información de sus actividades, a pesar de optar por no causar alta como miembros de pleno derecho o colaboradores de la Asociación, o no reunir las condiciones para serlo.

6. Las personas simpatizantes podrán asistir a las reuniones de las Asambleas de la ASIC si son invitadas, pero no tendrán derecho de voto.

Capítulo IV. Órganos de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña

Artículo 9.

Los órganos de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña son:

1. La Asamblea General de la Asociación, que está constituida por todos los miembros y es el órgano soberano colectivo.

2. El Secretariado, que hace las funciones de la Junta Directiva de la Asociación y la representa entre dos Asambleas Generales.

Capítulo V. La Asamblea General

Artículo 10.

1. La Asamblea General es el órgano principal de la Asociación y sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la Asociación, reunidos en plenario legalmente constituido, deciden los asuntos que son competencia de la Asamblea General.

3. Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 11.

1. La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

b) Convocar las elecciones al Secretariado y fijar la fecha.

c) Examinar y aprobar, si fuera necesario, la liquidación de las cuentas anuales de la Asociación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las cuotas de la Asociación y la memoria anual de actividades.

d) Controlar y aprobar, si fuera necesario, la actividad y la gestión del Secretariado.

e) Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.

f) Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia, le someta el Secretariado.

g) Decidir la incorporación a otras asociaciones, federaciones o coordinadoras, o separarse.

h) Solicitar la declaración de utilidad pública.

i) Conocer las bajas disciplinarias y ratificarlas, si proceden.

j) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

2. La anterior relación de facultades tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 12.

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre de cada año natural.

2. El Secretariado puede convocar la Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo considere conveniente, y lo tiene que hacer si lo solicita, con indicación de los puntos a tratar, al menos un 5% de los miembros de la Asociación. En este caso, la Asamblea General deberá tener lugar dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 13.

1. La Asamblea General es convocada por el Secretariado. Entre la convocatoria y la fecha de la celebración de la Asamblea General tendrá que haber un plazo mínimo de quince (15) días.

2. La convocatoria debe expresar con claridad, como mínimo, los asuntos que se han de tratar, y el día, lugar y hora de celebración de la Asamblea General.

3. Para la preparación de la Asamblea General se podrá nombrar una Comisión Organizadora, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso.

Artículo 14.

1. Un mínimo del 5% de los miembros de la Asociación pueden solicitar por escrito al Secretariado la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.

2. Si la solicitud hace referencia a destituciones de cargos del Secretariado, esta deberá estar avalada al menos por el 10% de los miembros de la Asociación.

3. La incorporación de otros asuntos en el orden del día, fuera del plazo antes indicado, deberá ser aceptada por votación de la Asamblea General, como asunto previo.

Artículo 15.

1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros presentes o representados.

2. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

3. El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, establecerá el procedimiento para el ejercicio del voto delegado en la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 16

1. Los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados.

2. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente se requerirá una mayoría cualificada del 65% de los votos de los miembros presentes o representados.

3. Las votaciones se podrán hacer por vía electrónica, cuando la Asociación disponga de los medios técnicos que garanticen el carácter personal y la fiabilidad del voto expresado por esta vía, y el Secretariado así lo apruebe, o por otras vías previstas en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso.

4. Los acuerdos de la Asamblea General son ejecutivos desde el momento en que se adoptan.

Artículo 17.

1. Las reuniones de la Asamblea General las preside y las modera el/la Coordinador/a. Si no está, le deben sustituir, sucesivamente, el/la Vicecoordinador/a o el/la vocal de más edad del Secretariado.

2. Ejercerá como secretario/a de la Asamblea General quien haga las funciones en el Secretariado y, en caso de ausencia o de imposibilidad, cualquier otra persona que designe la Asamblea General a propuesta del Secretariado. El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y la lista de las personas asistentes. El acta será aprobada y firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la Coordinador/a o de quien haya presidido la Asamblea General en su sustitución, junto con tres miembros de la Asociación asistentes a la Asamblea General designados en el mismo acto para ejercer de interventores.

3. Toda la documentación relativa a los asuntos a tratar por la Asamblea General debe estar a disposición de los miembros en la página web de la Asociación y será enviada por correo electrónico a todos los miembros de los cuales se disponga de dirección electrónica.

Capítulo VI. El Secretariado

Artículo 18.

1. El Secretariado es el órgano de gobierno ejecutivo que rige, administra y representa a la Asociación entre dos Asambleas Generales y hace un seguimiento de las tareas de los órganos que dependen.

2. El Secretariado estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15) personas, que ejercerán sus funciones de forma colegiada.

3. El Secretariado nombrará, de entre sus miembros, las diferentes personas que ocuparán los cargos de Coordinador/a, Vicecoordinador/a, Secretaría y Tesorería, y, en su caso, podrá delegar algunas de sus funciones en un Comité Permanente, si se considera conveniente.

4. La elección de los miembros del Secretariado, que han de ser necesariamente miembros de la Asociación, se hará de acuerdo con el procedimiento electoral definido en este artículo y desarrollado, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno y, si procede, por un Reglamento Electoral.

El procedimiento electoral se fundamentará en la siguiente regulación:

a.- Corresponderá al Secretariado, por delegación de la Asamblea General, acordar la convocatoria del procedimiento electoral, fijando la fecha para la celebración de las elecciones y los cargos que se habrán de proveer.

b.- El procedimiento electoral deberá garantizar su rigor democrático, así como la igualdad de derechos de los/las candidatos/as que se presenten a elección.

5. Las personas elegidas entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo.

6. Los miembros del Secretariado ejercerán su cargo gratuitamente, y no recibirán ninguna retribución, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos producidos en ejercicio de su función, que deberán ser razonables y debidamente justificados. Será incompatible ser miembro del Secretariado y estar contratado laboralmente por la Asociación mientras se ejerza el cargo.

Artículo 19.

1. Los miembros del Secretariado ejercerán el cargo durante un plazo de un año y podrán ser reelegidos, únicamente, por dos períodos sucesivos de igual duración.

2. El cese de los cargos del Secretariado antes de extinguirse el plazo de su mandato podrá producirse por:

a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.

b) Muerte o declaración de ausencia.

c) Incapacidad o incompatibilidad sobrevenida.

d) Baja como miembro de la Asociación.

e) Separación acordada por la Asamblea General.

f) Cualquier otra que establezcan la Ley o los Estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en el Secretariado se deberán cubrir en la primera reunión de la Asamblea General. Mientras tanto, a propuesta del Secretariado, otro miembro de la Asociación, podrá ocupar, provisionalmente, el cargo vacante.

4. Cualquier cambio en la composición de miembros del Secretariado será comunicado a todos los miembros de la Asociación en el plazo máximo de una semana.

Artículo 20.

1. El Secretariado tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.

c) Designar las personas que hayan de ejercer de portavoces de la Asociación.

d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que sea aprobado, confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente y proponer las cuotas de la Asociación, que deberá aprobar la Asamblea General.

e) Contratar y despedir a los empleados que la Asociación pueda tener.

f) Adoptar el acuerdo de convocatoria de la Asamblea General y establecer su orden del día.

g) Tomar los acuerdos que sean necesarios por lo que se refiere a las relaciones con otras entidades, con los medios de comunicación o con la ciudadanía en general.

h) Establecer y suprimir comisiones y grupos de trabajo, de carácter general, territorial o sectorial, y regular su funcionamiento. Una persona no podrá coordinar ni representar más de una comisión al mismo tiempo.

i) Supervisar la contabilidad y el funcionamiento de la Asociación.

j) Concertar y firmar toda clase de actos y contratos, ya sean de administración o dominio, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General.

k) Nombrar a los miembros de las comisiones o grupos de trabajo.

l) Comparecer ante los organismos públicos, ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes, así como ejercer la defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros. Otorgar poderes para pleitos.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito, disponer de los fondos en los términos establecidos en el artículo 35 y concertar y ejecutar cualquiera otros actos y contratos relativos a la práctica bancaria.

n) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

o) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros y sobre la suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Asociación. Las decisiones relativas a la suspensión o pérdida de la cualidad de miembro por razones disciplinarias podrán ser definitivamente ratificadas, corregidas o anuladas por la Asamblea General si el miembro afectado recurre. En otro caso, las decisiones del Secretariado serán definitivas.

p) Proponer a la Asamblea General la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interno.

q) Otorgar cualquier documento público o privado necesario para la ejecución de sus competencias.

Artículo 21.

1. El Secretariado, convocado previamente por el/la Coordinador/a o aquella persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con periodicidad trimestral.

2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la Coordinador/a o bien si lo solicita una tercera (1/3) parte de los miembros que componen este órgano.

Artículo 22.

1. El plenario del Secretariado queda constituido válidamente si ha sido convocado con una antelación de al menos cinco (5) días y asisten a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros.

2. En los supuestos de urgencia, el/la Coordinador/a podrá convocar una reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. En este caso, el Secretariado deberá ratificar por mayoría la urgencia de la sesión antes de comenzar el tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día.

3. Los miembros del Secretariado están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Coordinador/a y del secretario/a, o de las personas que los sustituyen, es necesaria siempre.

4. El Secretariado toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes.

5. Cuando se trate de votaciones que afecten al nombramiento o a la separación de personas para las diferentes funciones de la Asociación, será necesario el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Secretariado. En estos casos la votación será secreta si así lo solicitan al menos tres (3) miembros del Secretariado.

Artículo 23.

1. Una vez nombrados los miembros del Secretariado de acuerdo con el procedimiento electoral establecido, este órgano podrá nombrar de entre sus miembros a las personas que integrarán, en su caso, su Comité Permanente, que asumirá todas aquellas funciones ejecutivas que el Secretariado le delegue.

2. Para la delegación de nuevas facultades en el Comité Permanente, así como para la creación de nuevas comisiones, será necesario el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión del Secretariado, y establecer las pautas de control y seguimiento. No serán delegables las funciones relativas a la formulación de las cuentas anuales para su presentación en la Asamblea General, la confección de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ni la fijación de las cuotas de miembro de la Asociación.

3. Para la creación de grupos de trabajo será necesario el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión del Secretariado, y establecer las pautas de control y seguimiento.

Artículo 24.

1. Los acuerdos del Secretariado se tendrán que hacer constar en el libro de actas y deben ser firmados por su secretario/a y Coordinador/a.

2. Al iniciarse cada reunión del Secretariado se deberá leer el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o se rectifique, si procede. La lectura no será necesaria cuando el borrador del acta haya sido enviado a los miembros del Secretariado.

Capítulo VII. El/la Coordinador/a

Artículo 25.

1. Son propias del/a Coordinador/a las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General o del Secretariado.

b) Presidir el Secretariado y dirigir sus debates.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Firmar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, previo acuerdo del Secretariado, y las reuniones de este último órgano.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la Asociación.

f) El ejercicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales en representación de la Asociación.

g) Aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Secretariado.

2. El/la Coordinador/a será sustituido en caso de ausencia por el/la Vicecoordinador/a y, en caso de que falte, por la persona que designen los asistentes a la reunión.

Capítulo VIII. La Secretaría y la Tesorería

Artículo 26.

1. El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Secretariado, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y llevar el libro de registro de miembros y colaboradores de la Asociación. También corresponde al/a la secretario/a la representación legal de la Asociación para los asuntos administrativos de trámite ordinario y, en particular, recibir, enviar y firmar toda la correspondencia de la Asociación.

2. El/la secretario/a será sustituido, en caso de ausencia, por la persona que designen los reunidos.

Artículo 27.

1. El/la tesorero/a tiene como función la de custodiar y controlar los recursos de la Asociación, elaborar su presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, llevar un libro de caja y otros documentos de tesorería, supervisar toda la actividad económica de la Asociación, incluida la de las Asambleas Territoriales, y materializar el depósito de los ingresos en las cuentas o libretas abierta en establecimientos de crédito o de ahorro. Así mismo, corresponde al/a la tesorero/a examinar y aprobar las facturas y recibos que se presenten en la Asociación para ser pagadas, y firmar y entregar recibos relativos a cantidades percibidas por la Asociación.

Capítulo IX. Las Asambleas Sociales Territoriales

Artículo 28.

1. La Asociación se podrá estructurar en Asambleas Sociales Territoriales. El propósito de las Asambleas Sociales Territoriales será la promoción de las finalidades de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña en su ámbito territorial.

2. El ámbito de las Asambleas Sociales Territoriales será, en general, el municipal, aunque éste también podrá ser el distrito o barrio, en ciudades de tamaño medio o grande, o de agrupación de varios municipios, si el número de miembros lo justifica.

3. La estructura y el funcionamiento de las Asambleas Sociales Territoriales será regulado mediante el Reglamento de Régimen Interior.

4. Las Asambleas Sociales Territoriales no tendrán personalidad jurídica propia separada de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña.

5. Sin el acuerdo previo del Secretariado, las Asambleas Sociales Territoriales, no podrán, en ningún caso, representar al conjunto de la Asociación, contraer deudas u obligaciones en su nombre o contractar personal.

6. Las Asambleas Sociales Territoriales, con el fin de distinguirse entre sí, tendrán por nombre el de Asamblea Social de la Izquierda con el añadido del nombre del ámbito territorial que corresponda.

7. Las Asambleas Sociales Territoriales podrán agrupar-se para constituir Coordinadoras de ámbito territorial superior. Estas Coordinadoras solo tendrán carácter organizativo y coordinador y las Asambleas Sociales Territoriales mantendrán todas sus competencias.

Capítulo X. Las Asambleas Sociales Sectoriales.

Artículo 29.

1. Las Asambleas Sociales Sectoriales estarán formadas por los miembros de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña que libremente se quieran adscribir y participar. Las Asambleas Sociales Sectoriales se estructuraran en función de ámbitos de afinidades profesionales, sociales, culturales o cualquier otro tipo.

2. La estructura y el funcionamiento de las Asambleas Sociales Sectoriales será regulado mediante el Reglamento de Régimen Interior.

3. Las Asambleas Sociales Sectoriales no tendrán personalidad jurídica propia separada de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña.

4. Sin el acuerdo previo del Secretariado, las Asambleas Sociales Sectoriales, no podrán, en ningún caso, representar al conjunto de la Asociación, contraer deudas u obligaciones en su nombre o contractar personal.

5. Las Asambleas Sociales Sectoriales, con el fin de distinguirse entre sí, tendrán por nombre el de Asamblea Social de la Izquierda con el añadido del nombre del ámbito profesional, social o cultural que corresponda.

Artículo 30.

1. El propósito de las Asambleas Sociales Sectoriales será la promoción de las finalidades de la Asociación desde la perspectiva de cada sector.

2. Por ejemplo, las funciones principales de las Asambleas Sociales Sectoriales serán:

a) Estructurar e impartir programas de formación de los miembros en el ámbito de interés de cada Asamblea Social Sectorial.

b) Divulgar y promocionar las finalidades de la Asociación entre personas y entidades ajenas a la misma, pero vinculadas al ámbito de actuación de la Asamblea Social Sectorial, así como procurar su adhesión a la misma.

c) Elaborar materiales de toda índole para la consecución de las finalidades formativas y divulgativas antes mencionadas.

d) Organizar seminarios, reuniones, conferencias y debates en el ámbito de interés de la Asamblea Social Sectorial.

3. Las Asambleas Sociales Sectoriales serán únicas para cada ámbito o sector, sin perjuicio de que se puedan estructurar en subdivisiones territoriales o, si se da el caso, subsectoriales.

Capítulo XI. El régimen económico

Artículo 31.

La Asamblea Social de la Izquierda de Catalunya no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 32.

1. Los recursos económicos de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña, provienen de:

a) Las cuotas de sus miembros que fija la Asamblea General.

b) Aportaciones voluntarias

c) Subvenciones oficiales o de particulares.

d) Donaciones, herencias u otros legados.

e) Las rentas de su patrimonio, en el caso de que lo hubiere.

f) Los rendimientos de las actividades económicas accesorias que apruebe el Secretariado. Estas actividades (merchandising, conciertos, rifas, actividades lúdicas, venta de bonos y similares) estarán siempre subordinadas a las finalidades de la Asociación i sus rendimientos deberán destinarse, de forma exclusiva, al cumplimiento de estas finalidades.

g) Cualquier otro tipo de ayuda económica que la Asociación pudiera percibir.

2. No se aceptarán donaciones de personas físicas o jurídicas que rehúsen manifestar su identidad.

Artículo 33.

1. Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación tienen la obligación de contribuir a su sostenimiento económico mediante el pago de las cuotas o derramas, de forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Secretariado.

2. La Asamblea General podrá acordar la creación de una comisión independiente que supervise las cuentas de la Asociación. Las personas que formen esta comisión deberán ser miembros de pleno derecho de la entidad y tener conocimientos contables acreditados.

Artículo 34.

El ejercicio económico coincide con el año natural y, por tanto, se cerrará el día 31 de diciembre.

Artículo 35.

1. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deberán figurar las firmas del presidente, secretario y tesorero del Secretariado.

2. Para poder disponer de los fondos depositados en establecimientos de crédito o de ahorro y para adoptar compromisos con contenido económico en nombre de la Asociación, serán necesarias, como mínimo, dos firmas autorizadas.

3. En el caso de las cuentas bancarias que se pudieran asignar a Asambleas Sociales Territoriales, para la disposición de sus fondos podrán tener firma miembros de los órganos de gobierno de la Asamblea Social Territorial correspondiente, siempre y cuando sean autorizados expresamente por el Secretariado de la Asociación, el cual emitirá el correspondiente certificado dirigido a la entidad de crédito o de ahorro.

Capítulo XII. El régimen disciplinario

Artículo 36.

1. El Secretariado puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros de la Asociación.

2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ser desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, en función del tipo de infracción y de su gravedad, tal y como determine el Reglamento de Régimen Interior.

3. El procedimiento sancionador, que podrá ser completado por el Reglamento de Régimen Interior, se inicia de oficio o bien cómo consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, el Secretariado debe nombrar un instructor, quien debe tramitar el expediente sancionador y proponer una resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros del Secretariado, la debe adoptar éste también dentro de un período de 15 días.

4. En caso de sanciones por faltas muy graves acordadas por el Secretariado, las personas interesadas podrán solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Capítulo XIII. La disolución de la Asociación

Artículo 37.

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, y con las mayorías indicadas en los presentes Estatutos.

Artículo 38.

1. Una vez acordada la disolución se inicia la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones de la Asociación.

2. El saldo que resulte de la liquidación, si lo hubiera, se destinará a una entidad cultural sin ánimo de lucro, con objetivos análogos al de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña.

3. Las funciones de liquidación son competencia del Secretariado, convertido en comisión liquidadora, fuera del caso que la Asamblea General confiriese esta misión a una comisión liquidadora más reducida especialmente designada a este efecto.

Capítulo XIV. Arbitraje

Artículo 39.

Todas las cuestiones litigiosas y las que se deriven de ellas, que se planteen entre la Asociación y sus miembros o entre estos, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), de la Associació Catalana per a l’Arbitratge, y se encarga al TAB la designación de uno o tres árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento. Se exceptúan de este sometimiento aquellas cuestiones que no sean de libre disposición.